AFIP SUSPENDE ACCIONES Y SANCIONES CONTRA LAS PYMES
El organismo extendió las suspensiones de los embargos para pymes y prorrogó la decisión no iniciar nuevas ejecuciones fiscales. Además, para facilitar las tareas de las empresas, la AFIP postergó hasta mediados de agosto la fecha para que las sociedades presenten sus estados contables.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó nuevas medidas de alivio y prorrogó hasta fines de julio próximo distintos beneficios vigentes, con el objetivo de amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio.
A través de cuatro resoluciones generales publicadas hoy en el Boletín Oficial, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont extendió las suspensiones de los embargos para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y prorrogó la decisión no iniciar nuevas ejecuciones fiscales.
Asimismo, para facilitar las tareas de las empresas, la AFIP postergó hasta mediados de agosto la fecha para que las sociedades presenten sus estados contables.
Entre las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el organismo también habilitó un mes adicional para que las sociedades y monotributistas adhieran al régimen de facilidades de pago de planes caducos.
La Resolución General 4740/2020 prorroga hasta el 31 de julio de 2020 la suspensión de traba de medidas cautelares, por su parte la 4741/2020, suspende de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias hasta fines de julio, incluso en las jurisdicciones donde se levantó la feria judicial extraordinaria.
Las sociedades que cerraron sus ejercicios fiscales entre noviembre y enero debían presentar estados contables entre mayo y junio.
La Resolución General 4743/2020 de la AFIP trasladó esas obligaciones al 18 de agosto próximo.
Por último, la 4742/2020 extiende hasta finales de julio el plazo de adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago que permite financiar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social incluidas en planes caducos para empresas, monotributistas y autónomos.
Fuente: TELAM