HOMBRE DE SUNCHALES FUE CONDENADO 35 AÑOS POR ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO

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La fiscal del Ministerio Público de Acusación (MPA) fue Gabriela Lema que describió el contexto en que sucedieron los abusos como de violencia de género en el propio núcleo familiar. Las víctimas «estaban bajo su control a nivel económico, les restringía la libertad de relacionarse con otras personas, aislándolas del entorno social y controlaba sus comunicaciones”.

Los hechos ilícitos tuvieron lugar en diferentes viviendas en Sunchales en la zona rural, Seeber y Brinkmann.

“Abusó de su propia hija entre 2018 y 2020, cuando ella cursaba la escuela secundaria. En el marco de algunos de los ataques, le exhibió un arma de fuego y le dijo que si ella contaba algo sobre lo sucedido, él mataría a todos los integrantes de la familia”, precisó la Fiscalía. Según logró probar el MPA, en una ocasión de 2015 agredió sexualmente a su sobrina adolescente en un inmueble sunchalense en el que residían.

La funcionaria del MPA remarcó que “el atacante se aprovechó de la inmadurez de las dos víctimas menores de edad, de la convivencia preexistente con ellas y de que con frecuencia se quedaba a cargo de cuidarlas”. En tal sentido, señaló que “lo ocurrido tuvo entidad suficiente para afectar el desarrollo sexual de ambas adolescentes”.

Por otro lado, Lema afirmó que “entre 2008 y 2020, el condenado abusó de la mujer que en esa época era su pareja en un número indeterminado de veces, bajo amenazas de muerte”. Al respecto, expuso que “estos delitos fueron cometidos en los domicilios que habitó el grupo familiar, así como en lugares donde el imputado trabajaba como albañil”.

Por haber vulnerado a su hija, el hombre de 42 años fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, por haber sido contra una menor de 18 años con la que convivía y por el uso de arma de fuego; promoción de la corrupción de menores agravada por ser ascendiente, por la convivencia y amenazas, y amenazas coactivas.

En cuanto caso de su sobrina, la pena se le impuso por la autoría de abuso sexual simple agravado porque la víctima era menor de edad, por la guarda y la convivencia.

Por último, los jueces consideraron acreditado que cometió abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de la mujer que era su pareja.

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