INSPECTORES MUNICIPALES DE BALNEARIA HABILITADOS PARA LAS MULTAS «CUARENTENA»
Desde el Municipio de Balnearia informaron en el día de hoy que desde el Gobierno de la Provincia de Córdoba llevaron a cabo una “capacitación por videoconferencia destinada a Inspectores Municipales afectados a la aplicación de la Ley Provincial Nº 10.702. En la misma, el personal recibió información para poner en acción el sistema de aplicación de multas. De esta manera, se pone en plena vigencia el labrado de actas de manera digital”.
Además, se comunicó que “los operativos de control serán coordinados por el área de Tránsito Municipal en conjunto con la Policía local”.
Qué dice la Ley Provincial Nº 10.702
Artículo 1º.- Objeto. Toda persona humana o jurídica que incumpla alguno de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE) dentro del territorio de la Provincia de Córdoba, -sin perjuicio de las actuaciones que correspondiere a la autoridad competente conforme a lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la República Argentina- será pasible al siguiente Régimen Sancionatorio Excepcional:
- 1.1) Incumplimiento de medidas de protección personal. Toda persona que incumpla con las medidas de protección personal establecidas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia de Córdoba, será sancionada con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y Pesos Diez Mil ($ 10.000,00)
- 1.2) Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las medidas de protección que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00);
- 1.3) Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla con las recomendaciones y lineamientos generales para la realización de reuniones familiares o de cualquier otro tipo que fuere habilitada por la autoridad competente, será sancionada con multa de entre Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) y Pesos Cien Mil ($ 100.000,00);
Fuente: NotiOnline