REPROCANN FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO Y CULTIVO DE CANNABIS MEDICIANAL
Imagen Ilustrativa
Al Reprocann pueden inscribirse aquellas personas que cuenten con una indicación médica y realicen un trámite ante el Ministerio de Salud de la Nación.
Este último incluye la presentación de un consentimiento informado bilateral (es decir, paciente y médico/a) y una declaración jurada. La autorización A través de la Resolución 766/2023, publicada hoy en Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación amplió de uno a tres años el período de vigencia del certificado de aprobación para el cultivo controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, que se obtiene a través de la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
Las personas autorizadas pueden tener hasta nueve plantas de cannabis en floración y están autorizadas a transportar hasta 40 gramos de flores secas o seis unidades de goteros de 30 ml.
El 76% de las personas autorizadas para el cultivo del cannabis medicinal tienen entre 18 y 39 años.
El Congreso Nacional aprobó en marzo de 2017, la Ley 27.350 que regula el “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”. Si bien una reglamentación inicial limitó el uso legal de esta planta para el tratamiento de pacientes con epilepsia refractaria y la investigación científica, un decreto posterior, ya en la administración de Alberto Fernández, amplió el acceso del cannabis a otros pacientes.
Si bien el decreto inicial fue restrictivo, la reglamentación actual no tiene limitación en cuanto a las patologías.
Los diagnósticos más frecuentes por los que es indicado el uso de cannabis medicinal son: estrés laboral, bruxismo, trastorno de ansiedad, insomnio, dolor crónico muscular y migraña.